sábado, 28 de mayo de 2011

Tenencia Judicial de la Ex Gatilar a favor de la Cooperativa Chamical .28 de Febrero 2006.

PODER JUDICIAL DE LA NACION

083589 - GATILAR SA S/ INCIDENTE PLANTA CHAMICAL (COOP.DE TRABAJO CHAMIC

Juzgado 7 - Secretaría Nº 14


Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.

Y VISTOS:

1.- La "Cooperativa de Trabajo Chamical Ltda.", integrada por ex-trabajadores de la planta Chamical, Provincia de La Rioja, solicitó la continuidad de la empresa y su actuación bajo la forma de cooperativa de trabajo.

Propuso que, en una primera etapa se permita a los integrantes de la cooperativa el ingreso a la planta para evaluar los trabajos de mantenimiento, conservación y reparación requeridos para su puesta en marcha y para tener acabado conocimiento de las inversiones a realizar. Estimaron esta primera etapa en 30 días y la puesta en marcha en 60 días más.

Vencido el plazo anterior -tenencia precaria-, propusieron el arrendamiento de la planta bajo las condiciones descriptas a fs. 52/53.

2.- Conferido el pertinente traslado, la sindicatura se expidió a fs. 67/69, señalando que, en su opinión, no se trataría de un supuesto de continuación de la explotación en los términos del art. 190 LC, sino de un proceso de reactivación empresaria, atento que la planta ha suspendido la actividad por cuenta de su titular desde hace casi dos años.

Respecto al efecto social y laboral, consideró beneficiosa la propuesta.

Desde el punto de vista económico, explicó que, un beneficio para la quiebra, lo constituye la economía que significa el mantenimiento, custodia y conservación de los bienes, como consecuencia de mantener la empresa en marcha, hasta el momento de su realización en los términos de los arts. 203 y sstes. LC.

Asimismo, consideró la sindicatura que el aporte de un canon locativo retributivo y proporcionado al valor de los bienes locados, resultaría beneficioso para la masa, pues contribuiría para la vigilancia y preservación de otros bienes de la quiebra. Lo mismo significarían el mantenimiento de los servicios públicos, contratación de seguros y el abono de impuestos que gravan el inmueble.

Señaló que resulta necesario tener a la vista el presupuesto de ingresos y egresos, el total de costos esperados, utilidades estimadas, así como el destino a asignar a éstas, al igual que el estado de flujo de fondos proyectado. Entendió necesario conocer con detalle las perspectivas del proyecto, en cuanto una expectativa de resultados favorables y flujo de fondos positivo, permite asegurar el cumplimiento de los términos contractuales.

Opinó que la finalización del plazo de locación o autorización de ocupación debe fijarse al momento de la puesta en posesión del futuro adquirente de la planta industrial.

Entendió que el canon propuesto aparece exígüo.

3.- A fs. 86, Comafi L.D.C., Elky International S.A., Garland Capital Corp. General Trade Navigation and Financing Co., Topper Investment Inc. y Banco de Tucumán S.A., consideró exígüo el valor proyectado para la locación, en relación al valor estimado para la venta de la planta, entendiendo que debía, además, explicarse el modo en que pretende cancelarse el pasivo.

4.- A fs. 88, Standard Chartered Bank, adhirió a la opinión de la sindicatura.

5.- A fs. 96, el Banco de la Nación Argentina, entendió conveniente que se mantenga la postura asumida respecto a las restantes plantas para la pronta realización de los activos para el recupero de su crédito, a través de un proceso rápido y transparente, a fin de permitir, una vez aprobada la venta, la inmediata reapertura de las plantas para retornarlas a la producción.

6.- Por providencia de fecha 16 de diciembre de 2005 dictada en el expediente N° 083175, caratulado "Gatilar S.A. /s incidente de venta inmueble "Planta Chamical", se confirió traslado de lo solicitado por la "Cooperativa de Trabajo Chamical Ltda." a los acreedores laborales presentados a fs. 171 de dichos autos quienes, notificados el 27.12.05 (fs. 198), guardaron silencio.

7.- A fs. 115, la "Cooperativa de Trabajo Chamical Ltda.", solicitó la suspensión de la subasta ordenada en el expediente N° 83176 y que se resuelva el pedido de arrendamiento, y

CONSIDERANDO:

Dada la naturaleza de la propuesta efectuada, se configura en la especie aquella hipótesis que en doctrina y jurisprudencia se califica como continuación atípica de las actividades, producto de un contrato de locación entre la quiebra y un tercero, en el caso, la "Cooperativa de Trabajo Chamical Ltda.", conforme lo dispuesto en el art.186 LC.

La situación así planteada no impide que el juez considere los fines perseguidos por los legisladores al incorporar el art.190, esto es, la continuidad de la empresa por parte de cooperativas de trabajo, dado que el art.186 ha sido utilizado como una herramienta para posibilitar la continuación por parte de las cooperativas, conciliándose de tal forma el interés de los trabajadores en conservar su fuente laboral y el interés de los acreedores tendiente a la venta de la empresa en marcha para así obtener un mayor valor.

Ya que dicha norma permite, por un lado, la explotación por parte de la cooperativa a su propio riesgo y,por el otro, que el juez resguarde adecuadamente los derechos de la masa de acreedores y de los terceros a través de la imposición de obligaciones a la cooperativa en su carácter de locataria ( conf.dictámen de la Fiscalía de Cámara del 10.11.05 in re "Asociación Israelita de Beneficencia y Socorros Mutuos Ezrah s.quiebra" y sus citas, receptado en el fallo de la Sala E de la Excma.Cámara de Apelaciones en lo Comercial con fecha 17.11.05).

Situación que permite que ex dependientes de la fallida quedando a su cargo la gestión y el riesgo empresario ( vgr.los pasivos que se generen)- continúen contractualmente con la actividad conforme las razones que infra se verán.

No escapa al Tribunal que la supuesta prioridad a la que alude la ley 25.589 sólo se presenta cuando median supuestos de excepción vinculados a una grave disminución del valor de realización o a la conveniencia de enajenar la empresa en marcha.

Así en el caso se aprecian configurados tales extremos. Y es que no se trata sólo de conservar las fuentes del trabajo sino que la propuesta presentada aparece razonablemente seria y viable, atendiendo el estado de los bienes arrendados, la existencia de capital de trabajo, la posibilidad de contar con el apoyo de proveedores, de comercializar los productos a elaborar entre otros ( ver fs. 21/48).

En síntesis la solución alcanzada, además de conservar las fuentes de trabajo de los integrantes de la cooperativa, se preserva y conserva el activo, para sí permitir la enajenación de la empresa en marcha y que a la vez puedan ahorrarse los gastos de conservación y administración de los bienes que componen la hacienda fallida, ello sin perjuicio de las tareas de menor alcance que el síndico puede concertar con los trabajadores o con un grupo de ellos para tareas de vigilancia, reacondicionamiento de bienes, inventario, loteo etc ( conf."La continuación de la explotación por las cooperativas de trabajo:luces y sombras de su regulación y aplicación", Mariano Aquino y J.Marcelo Villoldo, Suplemento La Ley Concursos y Quiebras del 12.10.05).

Tal solución por lo demás no implica oposición entre la necesidad de concretar la liquidación del activo falencial y la posibilidad de atender la de los trabajadores en cuanto a la conservación de sus empleos y la obtención de un sustento mientras tramita la quiebra (conf.op.cit.)

Solución que en definitiva conjuga los distintos intereses en juego importando así una flexibilización de las formas de realización de los bienes establecidas por la ley y tiende a morigerar una grave situación derivada de la declaración de falencia de una empresa que ocasionó de tal forma un conflicto social-económico para numerosas familias de la zona, adoptándose de tal forma un esquema distributivo a fin de procurar un desarrollo armónico de dicha población manteniendo una fuente de trabajo.

En cuanto a los acreedores no laborales y aquellos laborales que deciden no integrar dicha cooperativa de trabajo que en razón de lo que se decidirá deban diferir el cobro de su dividendo concursal, tal espera deberá ser equilibrada con la expectativa del cobro de un dividendo mayor que el que hubieren cobrado de no haber dispuesto la continuación de esta forma.

Por lo demás no puede dejarse de ponderar la conducta asumida por los integrantes de la cooperativa que lejos de adoptar una posición reñida con el ordenamiento jurídico, tal como ha acontecido en otros supuestos, en todo momento ajustó su proceder al mismo.

Por todo ello, SE RESUELVE

1.- Admitir la propuesta de locación efectuada por la Cooperativa de Trabajo Chamical con vistas a concretar oportunamente un procedimiento licitatorio de enajenación de la empresa en marcha en el marco de los arts.186, 190, 204 y 205 LC.

2.-A tales fines la locadora -sindicatura- da en locación a la Cooperativa de Trabajo Chamical -locataria- la totalidad del inmueble ubicado en la localidad de Chamical, Provincia de La Rioja, Lote ubicado en Dpto. Gdor. Gordillo, costado NE de ruta nacional nro.38 -Parcela 20, Mz 36 (01-2-036-019) Sup. 9 Has. 9.750 m2 -Folio Real: G-1287, con todos los bienes que surgen del inventario de fs.98/131 del expediente N° 83175, caratulado 2005 dictada en el expediente N° 083175, caratulado "Gatilar S.A. /s incidente de venta inmueble "Planta Chamical".

3.- El precio de la locación que no será fijo será establecido previo a expedirse la sindicatura. Con un plazo de gracia de sesenta días.

2.- Fijar un plazo máximo del plazo de locación en 180 días, finalizado el mismo o el de la prorroga judicialmente declarada, la locataria deberá entregar el bien libre de ocupación o de ocupantes, bajo apercibimiento de proceder a su desalojo por medio de la fuerza pública, sin derecho a indemnización ni reclamo alguno y sin perjuicio del resarcimiento que pudiere corresponder por daños y perjuicios en su caso. En igual plazo deberá entregar los bienes recibidos en el mismo estado de conservación que los recibió. Por cada día de demora en la entrega del inmueble y de la totalidad de los bienes locados abonará el precio proporcional al tiempo de la demora con mas una indemnización del 50% del precio a favor de la quiebra.

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